Sí pero el tema es que está la ley... la acabo de encontrar
Ley 11768 art 59, punto 22
Artículo 59: Queda terminantemente prohibido durante la circulación en la vía pública realizar las acciones que a continuación se describen:
1) A los vehículos circular a contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada, salvo sobre la banquina en caso de emergencia.
2) Disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras intempestivas.
3) Girar sobre una vía pública para circular en sentido opuesto.
4) Obstruir el paso de vehículos o peatones en una encrucijada avanzando aún con derecho a hacerlo, si del otro lado de la misma no hay espacio suficiente para poder circular.
5) Conducir a una distancia del vehículo que lo precede, menor de la prudente, de acuerdo a la velocidad de marcha.
6) Circular marcha atrás, excepto para estacionar, egresar o ingresar a un garaje o calle sin salida.
7) La detención irregular sobre la calzada, el estacionamiento sobre los separadores de tránsito, rotondas y banquina o la detención en ella si ocurriera emergencia.
En curvas, encrucijadas, puentes o cimas de cuestas de la vía pública y otras zonas peligrosas, adelantarse o cambiar de carril o fila, no respetar la velocidad precautoria o detenerse.
9) Cruzar un paso a nivel si se percibiera la proximidad de un vehículo ferroviario o si desde el cruce se estuviera haciendo señales de advertencia o si las barreras estuviesen bajas o en movimiento, o la salida no estuviera expedita. También está prohibido detenerse sobre los rieles o a menos de cinco 5 metros de ellos cuando no hubiere barrera, o quedarse en posición que pudiera obstaculizar el libre movimiento de las barreras.
10) Circular con cubiertas con fallas o sin la profundidad de dibujo establecida en la banda de rodamiento.
11) A los conductores de bicicletas, ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos motorizados circular entre carriles en las vías multicarril, asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente detrás de otros automotores o sin apoyar sobre la calzada la totalidad de sus ruedas.
12) A los ómnibus y camiones, en vías públicas de menos de tres carriles por mano, transitar manteniendo entre sí una distancia menor a cien (100) metros, salvo para iniciar una maniobra de adelantamiento, de acuerdo con las precauciones y normativas establecidas por esta Ley.
13) Remolcar automotores, salvo para los vehículos destinados a tal fin. Podrán hacerlo entre dos automotores en caso de fuerza mayor, utilizando elementos rígidos de acople (cuarta) y realizando las señales de advertencia o precaución.
14) Circular con un tren de vehículos integrados con más de un acoplado, salvo lo dispuesto para la maquinaria especial, agrícola y vial.
15) Transportar residuos, escombros, o sustancias volátiles, que difunda olor desagradable, emanaciones nocivas en vehículos no destinados o habilitados a ese fin.
16) Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones de estabilidad y aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos. Las unidades para transporte de animales o sustancias nauseabundas, deben ser lavados en el lugar de descarga y en cada ocasión, salvo las excepciones reglamentarias para la zona rural.
17) Llevar elementos o cosas dentro o fuera del habitáculo de conducción del vehículo, adheridos o móviles, que distraiga la atención del conductor o disminuyan la visibilidad, en el parabrisas, vidrios traseros o laterales y espejos reglamentarios.
18) Circular en contingentes de maquinarias agrícolas o viajes con más de cuatro (4) unidades conectadas por enganches.
19) Usar la bocina o señales acústicas; salvo en caso de peligro o en zona rural, y tener el vehículo bocina o sirenas no autorizadas y usar aquellas señales aun autorizadas indiscriminadamente siempre y cuando tal conducta no estuviere prevista en otra norma.
20) Circular sin una debida alineación en las luces de medio o largo alcance que impida el encandilamiento de los vehículos que transiten la mano contraria.
21) Circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos u otras emanaciones contaminantes del ambiente que excedan los límites reglamentarios.
22) Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, puedan ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública.
23) Los menores de 18 años conducir ciclomotores en zona céntrica, de gran concentración de vehículos o vías rápidas.
24) La detención irregular sobre la calzada, y el estacionamiento sobre la banquina y la detención en ella sin ocurrir emergencia.
Así que... no sé... habrá que sacar las defensas