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DEFENSAS DELANTERAS
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Mensaje Re: DEFENSAS DELANTERAS 
 
mas tranqui aun.. NO corresponde al articulo correcto !!
el ignorante se equivoco de art.

y 24.449

ARTICULO 30.-REQUISITOS PARA AUTOMOTORES. Los automotores deben tener los siguientes dispositivos mínimos de seguridad:
b) Paragolpes y guardabarros o carrocería que cumpla tales funciones.La reglamentación establece la uniformidad de las dimensiones y alturas de los paragolpes;



ARTICULO 48.-PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:

y) Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública

 
asea.. tira ese papel a la mier... !

aun asi, Mi defensa solo se toca para sacarle brillo !!  
 




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Abrazo
Kato Marcelo


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Mensaje Re: DEFENSAS DELANTERAS 
 
Si Kato, la firme y retire la copia fijate que esta scaneada, sera mi aporte para la policia de la provincia, la voy a pagar el dia que me la reclamen cuando renueve el registro, juntare algunas cuantas y luego negociare con el juez que seguro como siempre me va a hacer una quita que generalmente ronda el 60% ya estoy acostumbrado a estos menesteres, el tema es que me quede sin argumentos con que contradecir lo que me decia el cana, le dije tambien que las chatas nuevas las traian de fabrica y me dijo que sabia pero que eso estaba mal y que igual serian multados, ya esta, me lo voy a tomar con soda, si no doble problema, lamulta y la mala sangre
 




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SALUDOS ...MARCELO
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Mensaje Re: DEFENSAS DELANTERAS 
 
para que una infraccion pueda ser desconcida y apelable; JAMAS hay que firmarla ( eso significa CONFORME )

y entre otros requisitos es que debe estar confeccionada correctamente, lo que esta en cuestion No lo esta !

mas alla de todo, paso una vez o dos veces por ahi ya que viajo a Concordia - Entre Rios entre otras y nunca alguien me dijo nada !!

LES HABRAN BAJADO LA ORDEN DE JUNTAR DINERO PARA EL MANCO !  

Saludos

 




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Abrazo
Kato Marcelo


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Mensaje Re: DEFENSAS DELANTERAS 
 
En la vtv dijeron que si en el manual del usuario de la camioneta había una foto de la musso con defensa , esta demostraba que habían salido de fabrica homologadas como la eco,fox ,etc.En mi manual no hay ninguna , si alguien tiene alguna en otro manual (no se si hay diferentes) seria una prueba muy importante.Por lo menos para las originales.
 



 
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Mensaje Re: DEFENSAS DELANTERAS 
 
Saint Marcel escribió: [Ver mensaje]
mas tranqui aun.. NO corresponde al articulo correcto !!
el ignorante se equivoco de art.

y 24.449

ARTICULO 30.-REQUISITOS PARA AUTOMOTORES. Los automotores deben tener los siguientes dispositivos mínimos de seguridad:
b) Paragolpes y guardabarros o carrocería que cumpla tales funciones.La reglamentación establece la uniformidad de las dimensiones y alturas de los paragolpes;



ARTICULO 48.-PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:
y) Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública

 
asea.. tira ese papel a la mier... !

aun asi, Mi defensa solo se toca para sacarle brillo !!  



Lo de la multa no se discute, esta mal confeccionada y no tiene validez, ahora lo del articulo de la ley de transito me parece que no deja lugar a la duda..... NO ESTAN PERMITIDAS , o estoy leyendo mal????????
 




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Aunque ya no tengo Musso, hice grandes amigos en el club
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Mensaje Re: DEFENSAS DELANTERAS 
 
ya a estas alturas esto estan discutible y reiterativo como lo de los vidrios negros, caños de escapes libres, luces complementarias ( antirreglamentarias ), y demas cuestiones que en su mayoria solo llegaron a ser contravenciones, nada mas !
si vos te le plantas, solo demostras que no te afecta su proceder.. pero no evitas nada - ante una infraccion..
pero he sacado libres deudas siempre sobre mis vehiculos y la curiosodad que solo me aparecieron multas por velocidad, hablar por celular y hasta desacato..`pero jamas circular con vidrios negros, caños de escapes libres, o defensas y estribos..

segui tus impulsos.. y disfruta de tu chata !!

Saludos
 




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Abrazo
Kato Marcelo


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Mensaje Re: DEFENSAS DELANTERAS 
 
El artículo parece que es correcto  

En la multa dice "Imputación de Acuerdo al Anexo 5 del Decreto N° 532/09 de la ley N° 13927"

En el Decreto 532/09 Anexo 5 dice lo siguiente:
ARTÍCULO 38 (refiere al artículo 77 “inc. A a Y” de la Ley Nacional Nº 24.449).
A-Por violar las disposiciones vigentes en la presente ley y su reglamentación que resulten atentatorias contra la seguridad del tránsito, será sancionado con multa de 200 U.F. hasta 750 U.F


y en la Ley Nacional 24.449 dice:
ARTICULO 77. — CLASIFICACION. Constituyen faltas graves las siguientes:
a) Las que violando las disposiciones vigentes en la presente ley y su reglamentación,
resulten atentatorias a la seguridad del tránsito;

b) Las que:
1. Obstruyan la circulación.
2. Dificulten o impidan el estacionamiento y/o la detención de los vehículos del servicio
público de pasajeros y de emergencia en los lugares reservados.
3. Ocupen espacios reservados por razones de visibilidad y/o seguridad.
c) Las que afecten por contaminación al medio ambiente;
d) La conducción de vehículos sin estar debidamente habilitados para hacerlo;
e) La falta de documentación exigible;
f) La circulación con vehículos que no tengan colocadas sus chapas patentes reglamentarias,
o sin el seguro obligatorio vigente;
g) Fugar o negarse a suministrar documentación o información quienes estén obligados a
hacerlo;
h) No cumplir con lo exigido en caso de accidente;
i) No cumplir, los talleres mecánicos, comercios de venta de repuestos y escuelas de
conducción, con lo exigido en la presente ley y su reglamentación;
j) Librar al tránsito vehículos fabricados o armados en el país o importados, que no cumplan
con lo exigido en el Título V;
k) Circular con vehículos de transporte de pasajeros o carga, sin contar con la habilitación
extendida por autoridad competente o que teniéndola no cumpliera con lo allí exigido;
l) Las que, por excederse en el peso, provoquen una reducción en la vida útil de la estructura
vial.
m) La conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que
disminuya las condiciones psicofísicas normales; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N°
26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
n) La violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos en esta ley, con un
margen de tolerancia de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%);(Inciso incorporado por art. 33
de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín
Oficial)
ñ) La conducción, en rutas, autopistas y semiautopistas, a una distancia del vehículo que lo
precede menor a la prudente de acuerdo a la velocidad de marcha, conforme los parámetros
establecidos por la presente ley y su reglamentación; (Inciso incorporado por art. 33 de la
Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
o) La conducción de vehículos sin respetar la señalización de los semáforos; (Inciso
incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial)
p) La conducción de vehículos transportando un número de ocupantes superior a la
capacidad para la cual fue construido el vehículo; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley
N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
q) La conducción de vehículos utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación manual
continua y/o pantallas o monitores de video VHF, DVD o similares en el habitáculo del
conductor; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a
partir de su publicación en el Boletín Oficial)
r) La conducción de vehículos propulsados por el conductor, tracción a sangre, ciclomotores y
maquinaria especial por lugares no habilitados al efecto; (Inciso incorporado por art. 33 de la
Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
s) La conducción de motocicletas sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente
colocado y sujetado el casco reglamentario; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N°
26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
t) La conducción de vehículos sin que alguno de sus ocupantes utilice el correspondiente
correaje de seguridad; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
u) La conducción de vehículos transportando menores de DIEZ (10) años en una ubicación
distinta a la parte trasera; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O.
30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
v) La realización de maniobras de adelantamiento a otros vehículos sin respetar los
requisitos establecidos por la presente ley; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N°
26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
w) La conducción de vehículos a contramano; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N°
26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
x) La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite la realización y
aprobación de la Revisión Técnica Obligatoria; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N°
26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
y) La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite el cumplimiento de
las prescripciones del artículo 68 de la presente ley. (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley
N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)


Ahí es donde entra entre las disposiciones vigentes la siguiente:
ARTICULO 48. — PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:
...
y) Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches
sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o
laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios
de la vía pública.


Deberías haber firmado "en disconformidad" en todo caso pero me parece que estas al horno  
 




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Saludos
Pablo Duthey

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“El sabio no dice nunca todo lo que piensa, pero siempre piensa todo lo que dice.” Aristóteles
 
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Mensaje Re: DEFENSAS DELANTERAS 
 
jzlab escribió: [Ver mensaje]
Yo, cada vez que tengo que hacer la VTV, la tengo que sacar (a la defensa), porque ya me avisan antes de entrar que no pasa con las defensa, ni con el polarizado en los vidrios delanteros.

a un amigo le hicieron bajar los vidrios delanteros para sacarle la foto en la VTV Nacional    
 




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Saludos
Pablo Duthey

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