Hola, aquí estamos Edgardo y Liliana de Villa Gesell y hoy nos pasó algo muy extraño y queríamos saber si alguno sabe algo de esto... :-k
Por la tarde volvíamos de Mar del Plata y a la altura de Mar Chiquita nos paró la caminera, según la srta policía, porque tenemos la DEFENSA DELANTERA SOBRESALIENTE (dicho sea de paso, como la mayoría de las Musso que tienen defensa) y que es un peligro y después de demorarnos y pedirnos todos los papeles del vehículo, nos hicieron la multa por DEFENSA DELANTERA SOBRESALIENTE!!!! :box:
Qué es esto? Alguien sabe?
Nosotros le dijimos que era de fábrica, es más en la defensa dice Ssangyong... pero no, dijo que no se podía tener y nos multó nomás...
Ahora bien, si la sacamos, como es de fábrica, me queda un hueco horrible en el paragolpes....
Estamos todos locos!!!??? ](*,) :-o
Bueno, espero que alguno sepa algo .... Gracias y saludos a todos! :p
Asunto: Defensa Delantera: Multa!!!
Asunto: Re: Defensa Delantera: Multa!!!
primero, solo debias no firmarla y menos acaptarle la copia.. el resto cae por no legislada.. solo tienen caracter recaudatorio y jamas se reflejan en un libre deuda.. son intimidatorias y coimeras..
mas aun considerandose que es una defenza de fabricacion de serie.. sino como hubieran homologado las Eco Sport, las Honda y nose cuantas marcas mas.. y no pasa nada. de hecho en mi chata tengo fierros por todos lado y gancho de trailer fijo y ni me gasto en retrucarles nada.. SOLO QUE NO ME DEMOREN MAS DE LO QUE CORRESPONDE,porque pasado ese tiempo Tres minutos-- puedo considerarme demorado y tengo derecho a un abogado.. ( ahi, SANTO REMEDIO ) disculpas y puede continuar hacia su destino Señor.. :razz:
Saludos
mas aun considerandose que es una defenza de fabricacion de serie.. sino como hubieran homologado las Eco Sport, las Honda y nose cuantas marcas mas.. y no pasa nada. de hecho en mi chata tengo fierros por todos lado y gancho de trailer fijo y ni me gasto en retrucarles nada.. SOLO QUE NO ME DEMOREN MAS DE LO QUE CORRESPONDE,porque pasado ese tiempo Tres minutos-- puedo considerarme demorado y tengo derecho a un abogado.. ( ahi, SANTO REMEDIO ) disculpas y puede continuar hacia su destino Señor.. :razz:
Saludos
Asunto: Re: Defensa Delantera: Multa!!!
hola si tenes vtv la podes pelear en el juzgado .para mi esta mal hecha la multa saludos
Asunto: Re: Defensa Delantera: Multa!!!
Si te dieron la copia de la multa, hace un descargo y pedí citar al poliladron, consulta con un buen abogado para que te redacte el descargo, las defensas que son originales del vehículo no son contra la ley, en realidad te chamuyo para sacarte unos pesos, al ver que no picaste, no le quedo remedio de confeccionar el acta.
Ahora sabes por experiencia, la próxima decile que pedirás hablar con el juez y que citen al agente de transito, ellos hacen cuentas que pierden un día de adicional y te dicen bueno prosiga por esta vez O:)
Ahora sabes por experiencia, la próxima decile que pedirás hablar con el juez y que citen al agente de transito, ellos hacen cuentas que pierden un día de adicional y te dicen bueno prosiga por esta vez O:)
Asunto: Re: Defensa Delantera: Multa!!!
No es la primera vez que veo que le sacan el caño con la marca Ssangyong y quedan los agujeros y los huecos, pasa lo mismo que con los ganchos de remolque , dicen que no debe sobresalir nada de los paragolpes, el tema es que la defensa es original de fabrica y no debe estar homologada por ser importada. Una verdadera lastima porque le queda muy bien.
Algun otro amigo podra aportar algo mas. Saludos Ricardo. :p
Algun otro amigo podra aportar algo mas. Saludos Ricardo. :p
Asunto: Re: Defensa Delantera: Multa!!!
la famosa defensa ssangyong llegaba a las concesionarias CON el vehiculo ( en Argentina) y lo vendian aparte o con un adicional en el precio.
La mia me la dieron en el baul del vehiculo y se ofrcieron a colocarla alli mismo.
los huecos en la base dl pragolpes estan tapados por dos plasticos como son las de linea nueva con los tapa faros anrinieblas o rejillas.
si bien la defensa del modelo viejo de musso si es ssangyong no viene montado de fabrica,,
No se si homologaron la muso con el mismo montado o no en la argentina.
L a legislacion de europa sobre el tema para el seguro sobre accidentes en seguros esta relacionado con la duressa de los mateiales de la defensa ( hierro y malacates por ejemplo) en general son elementos que se fabricaban par topar un reinoceronte y esto si toca un peaton es considerado un plus ( no conozco el termino legal) pero asi las fabricas tuvieron que optar por defensas economicas y colapsables para el caso de colision de peatones asi evitando terribles demandas que perdian los poosedores de los vehiculos.
veran que las musso turbo ya traen defensas muy debikes ( tambien en mchos vehiculos de otras marcas)
espero se entienda el punto de l post
slds
Fredd :beer:
La mia me la dieron en el baul del vehiculo y se ofrcieron a colocarla alli mismo.
los huecos en la base dl pragolpes estan tapados por dos plasticos como son las de linea nueva con los tapa faros anrinieblas o rejillas.
si bien la defensa del modelo viejo de musso si es ssangyong no viene montado de fabrica,,
No se si homologaron la muso con el mismo montado o no en la argentina.
L a legislacion de europa sobre el tema para el seguro sobre accidentes en seguros esta relacionado con la duressa de los mateiales de la defensa ( hierro y malacates por ejemplo) en general son elementos que se fabricaban par topar un reinoceronte y esto si toca un peaton es considerado un plus ( no conozco el termino legal) pero asi las fabricas tuvieron que optar por defensas economicas y colapsables para el caso de colision de peatones asi evitando terribles demandas que perdian los poosedores de los vehiculos.
veran que las musso turbo ya traen defensas muy debikes ( tambien en mchos vehiculos de otras marcas)
espero se entienda el punto de l post
slds
Fredd :beer:
Asunto: Re: Defensa Delantera: Multa!!!
Hola!
Gracias a todos... la verdad es que es una locura!
El tema de no firmar la multa pasaba porque no me devolvían el registro y la cédula verde...
Y la verdad, volvía del médico de Mar del Plata, no me había ido de paseo... estábamos cansados y ya estaba anocheciendo.
En fin... ahora tendré que ir a Mar del Plata y hacer el descargo o reclamar y que me digan qué ley es la que aplicaron (a ver si existe) :roll: :^o
Bueno, una vez mas gracias a todos... \\:D/
Gracias a todos... la verdad es que es una locura!
El tema de no firmar la multa pasaba porque no me devolvían el registro y la cédula verde...
Y la verdad, volvía del médico de Mar del Plata, no me había ido de paseo... estábamos cansados y ya estaba anocheciendo.
En fin... ahora tendré que ir a Mar del Plata y hacer el descargo o reclamar y que me digan qué ley es la que aplicaron (a ver si existe) :roll: :^o
Bueno, una vez mas gracias a todos... \\:D/
Asunto: Re: Defensa Delantera: Multa!!!
Acabo de fijarme en la VTV, no hay observación por la defensa y sí por el polarizado.
Y bue, esas camionetitas naranja alguien las iba a tener que pagar.
Y bue, esas camionetitas naranja alguien las iba a tener que pagar.
Asunto: Re: Defensa Delantera: Multa!!!
Sí pero el tema es que está la ley... la acabo de encontrar :-o
Ley 11768 art 59, punto 22
Artículo 59: Queda terminantemente prohibido durante la circulación en la vía pública realizar las acciones que a continuación se describen:
1) A los vehículos circular a contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada, salvo sobre la banquina en caso de emergencia.
2) Disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras intempestivas.
3) Girar sobre una vía pública para circular en sentido opuesto.
4) Obstruir el paso de vehículos o peatones en una encrucijada avanzando aún con derecho a hacerlo, si del otro lado de la misma no hay espacio suficiente para poder circular.
5) Conducir a una distancia del vehículo que lo precede, menor de la prudente, de acuerdo a la velocidad de marcha.
6) Circular marcha atrás, excepto para estacionar, egresar o ingresar a un garaje o calle sin salida.
7) La detención irregular sobre la calzada, el estacionamiento sobre los separadores de tránsito, rotondas y banquina o la detención en ella si ocurriera emergencia.
8) En curvas, encrucijadas, puentes o cimas de cuestas de la vía pública y otras zonas peligrosas, adelantarse o cambiar de carril o fila, no respetar la velocidad precautoria o detenerse.
9) Cruzar un paso a nivel si se percibiera la proximidad de un vehículo ferroviario o si desde el cruce se estuviera haciendo señales de advertencia o si las barreras estuviesen bajas o en movimiento, o la salida no estuviera expedita. También está prohibido detenerse sobre los rieles o a menos de cinco 5 metros de ellos cuando no hubiere barrera, o quedarse en posición que pudiera obstaculizar el libre movimiento de las barreras.
10) Circular con cubiertas con fallas o sin la profundidad de dibujo establecida en la banda de rodamiento.
11) A los conductores de bicicletas, ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos motorizados circular entre carriles en las vías multicarril, asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente detrás de otros automotores o sin apoyar sobre la calzada la totalidad de sus ruedas.
12) A los ómnibus y camiones, en vías públicas de menos de tres carriles por mano, transitar manteniendo entre sí una distancia menor a cien (100) metros, salvo para iniciar una maniobra de adelantamiento, de acuerdo con las precauciones y normativas establecidas por esta Ley.
13) Remolcar automotores, salvo para los vehículos destinados a tal fin. Podrán hacerlo entre dos automotores en caso de fuerza mayor, utilizando elementos rígidos de acople (cuarta) y realizando las señales de advertencia o precaución.
14) Circular con un tren de vehículos integrados con más de un acoplado, salvo lo dispuesto para la maquinaria especial, agrícola y vial.
15) Transportar residuos, escombros, o sustancias volátiles, que difunda olor desagradable, emanaciones nocivas en vehículos no destinados o habilitados a ese fin.
16) Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones de estabilidad y aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos. Las unidades para transporte de animales o sustancias nauseabundas, deben ser lavados en el lugar de descarga y en cada ocasión, salvo las excepciones reglamentarias para la zona rural.
17) Llevar elementos o cosas dentro o fuera del habitáculo de conducción del vehículo, adheridos o móviles, que distraiga la atención del conductor o disminuyan la visibilidad, en el parabrisas, vidrios traseros o laterales y espejos reglamentarios.
18) Circular en contingentes de maquinarias agrícolas o viajes con más de cuatro (4) unidades conectadas por enganches.
19) Usar la bocina o señales acústicas; salvo en caso de peligro o en zona rural, y tener el vehículo bocina o sirenas no autorizadas y usar aquellas señales aun autorizadas indiscriminadamente siempre y cuando tal conducta no estuviere prevista en otra norma.
20) Circular sin una debida alineación en las luces de medio o largo alcance que impida el encandilamiento de los vehículos que transiten la mano contraria.
21) Circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos u otras emanaciones contaminantes del ambiente que excedan los límites reglamentarios.
22) Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, puedan ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública.
23) Los menores de 18 años conducir ciclomotores en zona céntrica, de gran concentración de vehículos o vías rápidas.
24) La detención irregular sobre la calzada, y el estacionamiento sobre la banquina y la detención en ella sin ocurrir emergencia.
Así que... no sé... habrá que sacar las defensas ](*,)
Ley 11768 art 59, punto 22
Artículo 59: Queda terminantemente prohibido durante la circulación en la vía pública realizar las acciones que a continuación se describen:
1) A los vehículos circular a contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada, salvo sobre la banquina en caso de emergencia.
2) Disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras intempestivas.
3) Girar sobre una vía pública para circular en sentido opuesto.
4) Obstruir el paso de vehículos o peatones en una encrucijada avanzando aún con derecho a hacerlo, si del otro lado de la misma no hay espacio suficiente para poder circular.
5) Conducir a una distancia del vehículo que lo precede, menor de la prudente, de acuerdo a la velocidad de marcha.
6) Circular marcha atrás, excepto para estacionar, egresar o ingresar a un garaje o calle sin salida.
7) La detención irregular sobre la calzada, el estacionamiento sobre los separadores de tránsito, rotondas y banquina o la detención en ella si ocurriera emergencia.
8) En curvas, encrucijadas, puentes o cimas de cuestas de la vía pública y otras zonas peligrosas, adelantarse o cambiar de carril o fila, no respetar la velocidad precautoria o detenerse.
9) Cruzar un paso a nivel si se percibiera la proximidad de un vehículo ferroviario o si desde el cruce se estuviera haciendo señales de advertencia o si las barreras estuviesen bajas o en movimiento, o la salida no estuviera expedita. También está prohibido detenerse sobre los rieles o a menos de cinco 5 metros de ellos cuando no hubiere barrera, o quedarse en posición que pudiera obstaculizar el libre movimiento de las barreras.
10) Circular con cubiertas con fallas o sin la profundidad de dibujo establecida en la banda de rodamiento.
11) A los conductores de bicicletas, ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos motorizados circular entre carriles en las vías multicarril, asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente detrás de otros automotores o sin apoyar sobre la calzada la totalidad de sus ruedas.
12) A los ómnibus y camiones, en vías públicas de menos de tres carriles por mano, transitar manteniendo entre sí una distancia menor a cien (100) metros, salvo para iniciar una maniobra de adelantamiento, de acuerdo con las precauciones y normativas establecidas por esta Ley.
13) Remolcar automotores, salvo para los vehículos destinados a tal fin. Podrán hacerlo entre dos automotores en caso de fuerza mayor, utilizando elementos rígidos de acople (cuarta) y realizando las señales de advertencia o precaución.
14) Circular con un tren de vehículos integrados con más de un acoplado, salvo lo dispuesto para la maquinaria especial, agrícola y vial.
15) Transportar residuos, escombros, o sustancias volátiles, que difunda olor desagradable, emanaciones nocivas en vehículos no destinados o habilitados a ese fin.
16) Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones de estabilidad y aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos. Las unidades para transporte de animales o sustancias nauseabundas, deben ser lavados en el lugar de descarga y en cada ocasión, salvo las excepciones reglamentarias para la zona rural.
17) Llevar elementos o cosas dentro o fuera del habitáculo de conducción del vehículo, adheridos o móviles, que distraiga la atención del conductor o disminuyan la visibilidad, en el parabrisas, vidrios traseros o laterales y espejos reglamentarios.
18) Circular en contingentes de maquinarias agrícolas o viajes con más de cuatro (4) unidades conectadas por enganches.
19) Usar la bocina o señales acústicas; salvo en caso de peligro o en zona rural, y tener el vehículo bocina o sirenas no autorizadas y usar aquellas señales aun autorizadas indiscriminadamente siempre y cuando tal conducta no estuviere prevista en otra norma.
20) Circular sin una debida alineación en las luces de medio o largo alcance que impida el encandilamiento de los vehículos que transiten la mano contraria.
21) Circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos u otras emanaciones contaminantes del ambiente que excedan los límites reglamentarios.
22) Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, puedan ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública.
23) Los menores de 18 años conducir ciclomotores en zona céntrica, de gran concentración de vehículos o vías rápidas.
24) La detención irregular sobre la calzada, y el estacionamiento sobre la banquina y la detención en ella sin ocurrir emergencia.
Así que... no sé... habrá que sacar las defensas ](*,)
Asunto: Re: Defensa Delantera: Multa!!!
Hola, el tema es demasiado delicado, en realidad va mas alla de una infraccion de transito que solamente debe estar rondando los 500 pesos con suerte, segun la ley nacional de transito esta prohibido el uso de defensas ganchos que sobresalgan de la unidad o paragolpes ( eso es por que si atropellan alguien son mas letales). yo cuando compre mi chata la estaba por colocar pero cuando averigue se me fueron las ganas, hay un caso de una camioneta que tenia su gancho porta trailer colocado y estando la camioneta detenida un hombre al cruzar golpeo su rodilla con el mismo lesionandose, la cuestion fue que el seguro no pago y el propietario respondio con su patrimonio. Por mas que no firmes la boleta o no aceptes la copia, la multa te va a llegar igual, y despues lo engorroso que es concurrir al tribunal o a su vez si tenes que poner un abogado que desde ya plata tambien te va a sacar. Esa es la realidad. Luego esta la suerte de que no te paren o que alguna autoridad aplique el criterio a la hora de juzgar. Saludos :p :p
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