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Asunto: Re: Con La Ceedula Verde Sin Vencer Se Puede Circular
yo apenas compre la Musso, me fui a Cordoba dos veces, y las dos veces me pararon en el control de Bellville y el otro creo que en Rio Cuarto... nada todo normal... cedula Verde, seguro, registro...
La cedula estaba a nombre del dueño anterior (Roberto) pero como estaba vigente... solo me pidieron el 08 como para corroborar todo... yo tenia el 08, resp civil, compra/vta, todo... y solo me dijeron "buen viaje"

el tema es cuando la cedula verde esta vencida, en ese caso, solo puede circular con vehiculo el titular.
:p :p

Asunto: Re: Con La Ceedula Verde Sin Vencer Se Puede Circular
Buenos días amigos: Les comento, la Cédula de Identificación del Vehículo (Cédula Verde) tiene una vigencia de un año a partir de la fecha de expedición de la misma, en ese período cualquier persona puede utilizar el vehículo, ya que como dice en la misma Cédula "su tenencia acredita autorización a conducir el vehículo", una vez vencida necesitás autorización para conducir, ya sea la famosa "Tarjeta de Identificación de Autorizado a Conducir (Cédula Azul)" o una autorización para conducir realizada ante Escribano Público, cualquiera es válida.

Saludos :D

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Asunto: Re: Con La Ceedula Verde Sin Vencer Se Puede Circular
Y las luces bajas siempre prendidas, no perdonan si tenés una quemada ni tampoco tener prendidas solo las de posición. La multa ronda los 300 mangos.
Saludos.
Gabriel.

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Asunto: Re: Con La Ceedula Verde Sin Vencer Se Puede Circular
hola alejandro el finde que viene tambien nos vamos a entrerios concordia si te hacen señas es la kora :p

saludos EDUARDO

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Asunto: Re: Con La Ceedula Verde Sin Vencer Se Puede Circular
Nosotros también, pero rumbeamos para el lado del Paraná a Victoria, donde inauguraron termas hace unos días.

Asunto: Re: Con La Ceedula Verde Sin Vencer Se Puede Circular
roly yo voy a crespo entre rios cerca de parana avisa y hacemos una comilona

Asunto: Re: Con La Ceedula Verde Sin Vencer Se Puede Circular
Suerte, que la pasen de maravilla.
Image
Abrazo.

Asunto: Re: Con La Ceedula Verde Sin Vencer Se Puede Circular
alejandromusso602 escribió: [Ver mensaje]
roly yo voy a crespo entre rios cerca de parana avisa y hacemos una comilona

Salimos el sábado al medio día. Llevo tu cel por si se dá.
Abrazo
Roly

Asunto: Re: Con La Ceedula Verde Sin Vencer Se Puede Circular
Estimadísimos: Hay que fijarse en las leyes de tránsito de las provincias por donde se va a circular. La mayoría esta adherida a la ley nacional 24.449, peero OJO!!!!!!! algunas provincias NO, tienen ley propia porque todas las provincias pueden dictar sus propias leyes. En cuanto a la cédula verde, su vencimiento es administrativo y no operativo, consecuentemente, con portarla es suficiente ; art. 40. REQUISITOS PARA ClRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable:

a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente;

b) Que porte la cédula, vencida o no, o documento de identificación del mismo;

c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68;

d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece le reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos;

e) Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista sólo en la presente ley;

f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas;

g) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero;

h) Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino;

i) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación del artículo 72 inc. c) punto 1;

j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;

k) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos.

Entre Rios esta adherida a la ley nacional.
Soy Tecnico en Seguridad Vial y Transporte y además estuvo mucho tiempo en la policía vial bonaerense. espero les sirva a todos. saludos

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