Asunto: Re: Porta Bicicletas Trasero
en realidad alarga el vehiculo y tiene sus luces y paragolpes.
Asunto: Re: Porta Bicicletas Trasero
Y bueno, el que sabe sabe...como dicen no hay ley que diga que portabicis usar. Lo cierto es que estan muy buenos esos portabicis que venden alli :razz: , yo tengo una sola bici y por ahora la subo en la baca by hormiga, con la red y 4 sujetadores elasticos queda de maravillas :eek:
Biodiesel Musso escribió: [Ver mensaje]
Y bueno, el que sabe sabe...como dicen no hay ley que diga que portabicis usar. Lo cierto es que estan muy buenos esos portabicis que venden alli :razz: , yo tengo una sola bici y por ahora la subo en la baca by hormiga, con la red y 4 sujetadores elasticos queda de maravillas :eek:
Asunto: Re: Porta Bicicletas Trasero
Aca una respuesta de Asociasion Ciclistas Urbanos
Hola fredd. Gracias por comunicarte con nosotros.
La normativa de tránsito vigente en nuestro país -y sin entrar en detalle- ni prohíbe ni contempla ningún "porta bicicleta", refiriéndose claro esta a aquellos que van sujetos a la carrocería de un automotor.
Si establece claramente las medidas máximas que puede sobresalir una carga, sea a lo ancho y/o largo. Ninguna bicicleta convencional, ya sea ubicada en el techo o en la parte trasera de un automóvil, estaría excediendo esos límites.
El otro tema legislado es que la ubicación de la carga (en este caso las bicis) no debe afectar ni la visión del conductor hacia el exterior, ni la visión de las luces y patente del automóvil por parte de terceros.
Este segundo punto es el que puede no cumplir la ubicación de las bicis en “portabicicletas” traseras (dependerá de cada caso, de si se desarman las ruedas, si es bici de niño, del modelo del auto, etc.). Y podría ser motivo para que alguna autoridad de aplicación con mucho “celo” en el cumplimiento de su deber objetara la situación.
De allí surge el “relato” que las “únicas habilitados” son los “portabicicletas” de techo.
Esperando haber respondido tu inquietud y que no hayas pasado por alguna situación comprometida, te saludamos
Néstor Sebastián
ACU
Quedo pensando que NO esta legislado, la carga NO sobresale del vehiculo.
de modo que no habiendo legislacion al respecto....... :-p
slds
Fredd
Hola fredd. Gracias por comunicarte con nosotros.
La normativa de tránsito vigente en nuestro país -y sin entrar en detalle- ni prohíbe ni contempla ningún "porta bicicleta", refiriéndose claro esta a aquellos que van sujetos a la carrocería de un automotor.
Si establece claramente las medidas máximas que puede sobresalir una carga, sea a lo ancho y/o largo. Ninguna bicicleta convencional, ya sea ubicada en el techo o en la parte trasera de un automóvil, estaría excediendo esos límites.
El otro tema legislado es que la ubicación de la carga (en este caso las bicis) no debe afectar ni la visión del conductor hacia el exterior, ni la visión de las luces y patente del automóvil por parte de terceros.
Este segundo punto es el que puede no cumplir la ubicación de las bicis en “portabicicletas” traseras (dependerá de cada caso, de si se desarman las ruedas, si es bici de niño, del modelo del auto, etc.). Y podría ser motivo para que alguna autoridad de aplicación con mucho “celo” en el cumplimiento de su deber objetara la situación.
De allí surge el “relato” que las “únicas habilitados” son los “portabicicletas” de techo.
Esperando haber respondido tu inquietud y que no hayas pasado por alguna situación comprometida, te saludamos
Néstor Sebastián
ACU
Quedo pensando que NO esta legislado, la carga NO sobresale del vehiculo.
de modo que no habiendo legislacion al respecto....... :-p
slds
Fredd
Asunto: Re: Porta Bicicletas Trasero
Capítulo II - Cargas sobresalientes livianas y cargas indivisibles
13. Las cargas sobresalientes livianas y cargas indivisibles deberán ajustarse a:
1) Las cargas generales no podrán sobresalir de la parte más saliente del vehículo
(carrocería, guardabarros o punta de ejes) en que son transportadas.
2) Cargas livianas: exceptuándose de la disposición indicada en el inciso 1), las cargas
livianas tales como pasto, paja, lana, viruta de madera, ya sea en fardos, líos o sueltos y otras
cargas de análogas características en lo que a su gran volumen en relación al peso se refiere,
tales como envases vacíos.
Estas cargas podrán sobresalir:
a) En zonas urbanas y suburbanas hasta veinte (20) centímetros como máximo de cada lado
del vehículo.
b) Fuera de las zonas urbanas y suburbanas hasta veinte (20) centímetros como máximo y
del lado derecho solamente.
En los casos a) y b) indicados, el ancho total del vehículo y su carga no podrá exceder, sin
embargo, los dos metros sesenta (2,60) centímetros.
De la parte posterior del vehículo estas cargas podrán sobresalir setenta (70) centímetros.
3) Cargas indivisibles: tratándose de transporte de una carga indivisible, está permitido que
sobresalga como máximo veinte (20) centímetros sobre el lado izquierdo del vehículo y
cuarenta (40) centímetros sobre el lado derecho, pero en ningún caso el ancho total del
vehículo y carga podrá ser mayor que dos metros sesenta (2,60) centímetros.
4) Los vehículos que transporten cargas indivisibles en las condiciones indicadas en el inciso
3), deberán llevar en cada extremo sobresaliente, tanto delantero como trasero, un banderín de
cincuenta (50) por setenta (70) centímetros a rayas oblicuas de diez (10) centímetros de ancho
rojas y blancas. El banderín se suspenderá de un asta y en forma que sea bien visible. Los
vehículos con cargas indivisibles que sobresalgan del mismo en las condiciones indicadas en el
inciso 3) deberán transitar avelocidad precaucional y solamente de día, durante los intervalos
en los que este Código no exige el uso de luces.
Fuente: Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires. Ley 11430 (fragmento)
13. Las cargas sobresalientes livianas y cargas indivisibles deberán ajustarse a:
1) Las cargas generales no podrán sobresalir de la parte más saliente del vehículo
(carrocería, guardabarros o punta de ejes) en que son transportadas.
2) Cargas livianas: exceptuándose de la disposición indicada en el inciso 1), las cargas
livianas tales como pasto, paja, lana, viruta de madera, ya sea en fardos, líos o sueltos y otras
cargas de análogas características en lo que a su gran volumen en relación al peso se refiere,
tales como envases vacíos.
Estas cargas podrán sobresalir:
a) En zonas urbanas y suburbanas hasta veinte (20) centímetros como máximo de cada lado
del vehículo.
b) Fuera de las zonas urbanas y suburbanas hasta veinte (20) centímetros como máximo y
del lado derecho solamente.
En los casos a) y b) indicados, el ancho total del vehículo y su carga no podrá exceder, sin
embargo, los dos metros sesenta (2,60) centímetros.
De la parte posterior del vehículo estas cargas podrán sobresalir setenta (70) centímetros.
3) Cargas indivisibles: tratándose de transporte de una carga indivisible, está permitido que
sobresalga como máximo veinte (20) centímetros sobre el lado izquierdo del vehículo y
cuarenta (40) centímetros sobre el lado derecho, pero en ningún caso el ancho total del
vehículo y carga podrá ser mayor que dos metros sesenta (2,60) centímetros.
4) Los vehículos que transporten cargas indivisibles en las condiciones indicadas en el inciso
3), deberán llevar en cada extremo sobresaliente, tanto delantero como trasero, un banderín de
cincuenta (50) por setenta (70) centímetros a rayas oblicuas de diez (10) centímetros de ancho
rojas y blancas. El banderín se suspenderá de un asta y en forma que sea bien visible. Los
vehículos con cargas indivisibles que sobresalgan del mismo en las condiciones indicadas en el
inciso 3) deberán transitar avelocidad precaucional y solamente de día, durante los intervalos
en los que este Código no exige el uso de luces.
Fuente: Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires. Ley 11430 (fragmento)
Asunto: Re: Porta Bicicletas Trasero
Una vez, hace años atrás en Neuquén, a un automóvil se le desprendió la bicicleta de la parte trasera de su automóvil, y otro automóvil que venía atrás, por esquyivar la bicicleta caída, se pasó al carril contrario chocando de frente contra un camión. El resultado fue que los dos ocupantes del automóvil fallecieron. A raíz de eso en ese momento se sucitó toda una controversia al respecto de llevar o no las bicicletas en la parte trasera, y lo que me quedó de todo eso es que el diario explicaba que para poder llevar las bicis de esa manera había que pedir una extensión o sacar un seguro especial, en la aseguradora de automóviles. :?: :?: :?: :shock: :shock: :shock:
Asunto: Re: Porta Bicicletas Trasero
Cuando salimos y llevamos las bicis,mi mujer y yo rebatimos los asientos traseros y entran las dos en el lugar que queda. Si no llevás a mas personas, es la mejor manera... :)
Asunto: Re: Porta Bicicletas Trasero
Decime dónde meto a mis tres hijos (el mas chiquito 1,80 mts) a la carpa, la mesa de camping, la conservadora, los cacharros de cocina la garrafa, el anafe, los bolsos, las zapatillas, los colchones inflabes,la caja de herramientas y la pala !!!!! :razz: :razz: :razz:
Asunto: Re: Porta Bicicletas Trasero
:-k Baca by Hormiga!!!! :-o :p
Asunto: Re: Porta Bicicletas Trasero
Asunto: Re: Porta Bicicletas Trasero
Que bueno Turco!
Hasta hay un lugarcito para el perro y la suegra!
\:D/ \:D/ \:D/
Hasta hay un lugarcito para el perro y la suegra!
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