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Edgardo y Liliana
Martes, 18 Enero 2011, 10:43

Re: Defensa Delantera: Multa!!!
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Sí pero el tema es que está la ley... la acabo de encontrar :-o 
Ley 11768 art 59, punto 22

Artículo 59: Queda terminantemente prohibido durante la circulación en la vía pública realizar las acciones que a continuación se describen:

1)      A los vehículos circular a contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada, salvo sobre la banquina en caso de emergencia.

2)      Disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras intempestivas.

3)      Girar sobre una vía pública para circular en sentido opuesto.

4)      Obstruir el paso de vehículos o peatones en una encrucijada avanzando aún con derecho a hacerlo, si del otro lado de la misma no hay espacio suficiente para poder circular.

5)      Conducir a una distancia del vehículo que lo precede, menor de la prudente, de acuerdo a la velocidad de marcha.

6)      Circular marcha atrás, excepto para estacionar, egresar o ingresar a un garaje o calle sin salida.

7)      La detención irregular sobre la calzada, el estacionamiento sobre los separadores de tránsito, rotondas y banquina o la detención en ella si ocurriera emergencia.

8)      En curvas, encrucijadas, puentes o cimas de cuestas de la vía pública y otras zonas peligrosas, adelantarse o cambiar de carril o fila, no respetar la velocidad precautoria o detenerse.

9)      Cruzar un paso a nivel si se percibiera la proximidad de un vehículo ferroviario o si desde el cruce se estuviera haciendo señales de advertencia o si las barreras estuviesen bajas o en movimiento, o la salida no estuviera expedita. También está prohibido detenerse sobre los rieles o a menos de cinco 5 metros de ellos cuando no hubiere barrera,  o quedarse en posición que pudiera obstaculizar el libre movimiento de las barreras.

10)  Circular con cubiertas con fallas o sin la profundidad de dibujo establecida en la banda de rodamiento.

11)  A los conductores de bicicletas, ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos motorizados circular entre carriles en las vías multicarril, asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente detrás de otros automotores o sin apoyar sobre la calzada la totalidad de sus ruedas.

12)  A los ómnibus y camiones, en vías públicas de menos de tres carriles por mano, transitar manteniendo entre sí una distancia menor a cien (100) metros, salvo para iniciar una maniobra de adelantamiento, de acuerdo con las precauciones y normativas establecidas por esta Ley.

13)  Remolcar automotores, salvo para los vehículos destinados a tal fin. Podrán hacerlo entre dos automotores en caso de fuerza mayor, utilizando elementos rígidos de acople (cuarta) y realizando las señales de advertencia o precaución.

14)  Circular con un tren de vehículos integrados con más de un acoplado, salvo lo dispuesto para la maquinaria especial, agrícola y vial.

15)  Transportar residuos, escombros, o sustancias volátiles, que difunda olor desagradable, emanaciones nocivas en vehículos no destinados o habilitados a ese fin.

16)  Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones de estabilidad y aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos. Las unidades para transporte de animales o sustancias nauseabundas, deben ser lavados en el lugar de descarga y en cada ocasión, salvo las excepciones reglamentarias para la zona rural.

17)  Llevar elementos o cosas dentro o fuera del habitáculo de conducción del vehículo, adheridos o móviles, que distraiga la atención del conductor o disminuyan la visibilidad, en el parabrisas, vidrios traseros o laterales y espejos reglamentarios.

18)  Circular en contingentes de maquinarias agrícolas o viajes con más de cuatro (4) unidades conectadas por enganches.

19)  Usar la bocina o señales acústicas; salvo en caso de peligro o en zona rural, y tener el vehículo bocina o sirenas no autorizadas y usar aquellas señales aun autorizadas indiscriminadamente siempre y cuando tal conducta no estuviere prevista en otra norma.

20)  Circular sin una debida alineación en las luces de medio o largo alcance que impida el encandilamiento de los vehículos que transiten la mano contraria.

21)  Circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos u otras emanaciones contaminantes del ambiente que excedan los límites reglamentarios.

[color=red]22)  Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, puedan ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública.[/color]
23)  Los menores de 18 años conducir ciclomotores en zona céntrica, de gran concentración de vehículos o vías rápidas.

24)  La detención irregular sobre la calzada, y el estacionamiento sobre la banquina y la detención en ella sin ocurrir emergencia.

Así que... no sé... habrá que sacar las defensas  ](*,)


