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Wizard
Sábado, 22 May 2010, 17:34

Re: Con La Ceedula Verde Sin Vencer Se Puede Circular
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Estimadísimos: Hay que fijarse en las leyes de tránsito de las provincias por donde se va a circular. La mayoría esta adherida a la ley nacional 24.449, peero OJO!!!!!!! algunas provincias NO, tienen ley propia porque todas las provincias pueden dictar sus propias leyes. En cuanto a la cédula verde, su vencimiento es administrativo y no operativo, consecuentemente, con portarla es suficiente ; art. 40. REQUISITOS PARA ClRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable: 

a)       Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente; 

b)       Que porte la cédula, vencida o no, o documento de identificación del mismo; 

c)       Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68; 

d)       Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece le reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos; 

e)       Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista sólo en la presente ley; 

f)         Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas; 

g)       Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero; 

h)       Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino; 

i)         Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación del artículo 72 inc. c) punto 1; 

j)         Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos; 

k)       Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos. 

Entre Rios esta adherida a la ley nacional.
Soy Tecnico en Seguridad Vial y Transporte y además estuvo mucho tiempo en la policía vial bonaerense. espero les sirva a todos. saludos


