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Biodiesel Musso
Martes, 31 Enero 2012, 12:58

Re: Porta Bicicletas Trasero
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Aca una respuesta de Asociasion Ciclistas Urbanos


Hola fredd. Gracias por comunicarte con nosotros.

La normativa de tránsito vigente en nuestro país -y sin entrar en detalle- ni prohíbe ni contempla ningún "porta bicicleta", refiriéndose claro esta a aquellos que van sujetos a la carrocería de un automotor.

Si establece claramente las medidas máximas que puede sobresalir una carga, sea a lo ancho y/o largo. Ninguna bicicleta convencional, ya sea ubicada en el techo o en la parte trasera de un automóvil, estaría excediendo esos límites.

El otro tema legislado es que la ubicación de la carga (en este caso las bicis) no debe afectar ni la visión del conductor hacia el exterior, ni la visión de las luces y patente del automóvil por parte de terceros. 

Este segundo punto es el que puede no cumplir la ubicación de las bicis en “portabicicletas” traseras (dependerá de cada caso, de si se desarman las ruedas, si es bici de niño, del modelo del auto, etc.). Y podría ser motivo para que alguna autoridad de aplicación con mucho “celo” en el cumplimiento de su deber objetara la situación. 

De allí surge el “relato” que las “únicas habilitados” son los “portabicicletas” de techo.

Esperando haber respondido tu inquietud y que no hayas pasado por alguna situación comprometida, te saludamos

Néstor Sebastián
ACU 



Quedo pensando que NO esta legislado, la carga NO sobresale del vehiculo.
de modo que no habiendo legislacion al respecto....... :-p 
slds
Fredd


