https://clubmusso.com.ar/viewtopic.php?f=16&t=6437&p=117025#p117025
-----------------------------------
Walter Forte
Lunes, 08 Agosto 2011, 23:36

Re: DEFENSAS DELANTERAS
-----------------------------------
[quote user="Saint Marcel" post="117009"]mas tranqui aun.. NO corresponde al articulo correcto !!
el ignorante se equivoco de art.

y 24.449

ARTICULO 30.-REQUISITOS PARA AUTOMOTORES. Los automotores deben tener los siguientes dispositivos mínimos de seguridad: 
b) Paragolpes y guardabarros o carrocería que cumpla tales funciones.La reglamentación establece la uniformidad de las dimensiones y alturas de los paragolpes; 



[b]ARTICULO 48[/b].-PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:
y)[size=14] [/size] Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes,[size=12] [/size] o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública

 
asea.. tira ese papel a la mier... !

aun asi, Mi defensa solo se toca para sacarle brillo !!  :razz:[/quote]


Lo de la multa no se discute, esta mal confeccionada y no tiene validez, ahora lo del articulo de la ley de transito me parece que no deja lugar a la duda.....[size=14] [/size]NO ESTAN PERMITIDAS[size=12] [/size], o estoy leyendo mal????????


