https://clubmusso.com.ar/viewtopic.php?f=16&t=6437&p=117009#p117009
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Saint Marcel
Lunes, 08 Agosto 2011, 21:39

Re: DEFENSAS DELANTERAS
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mas tranqui aun.. NO corresponde al articulo correcto !!
el ignorante se equivoco de art.

y 24.449

ARTICULO 30.-REQUISITOS PARA AUTOMOTORES. Los automotores deben tener los siguientes dispositivos mínimos de seguridad: 
b) Paragolpes y guardabarros o carrocería que cumpla tales funciones.La reglamentación establece la uniformidad de las dimensiones y alturas de los paragolpes; 



[b]ARTICULO 48[/b].-PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:

y) Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública

 
asea.. tira ese papel a la mier... !

aun asi, Mi defensa solo se toca para sacarle brillo !!  :razz:


