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Ingetex
Miércoles, 03 Agosto 2011, 16:51

Re: ALGUIEN TIENE IDEA DE COMO VIENE EL TEMA COMBUSTIBLES??????
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[quote user="jzlab" post="116210"][quote user="joanmarc89" post="115925"][quote user="gaviota222" post="114055"]Yo también voy para Santa Rosa de Calamuchita y [b]me voy a llevar un bidón de combustible para la Musso[/b] por las dudas... Tienen que pasar estas cosas en nuestro país??? :-X  :-X  :-X[/quote]

No se como estará este tema en tu pais, pero aqui en España está prohibido. De hecho, el otro dia cuando le cambié el filtro de combustible a mi musso, fui a cargar el tanque y cuando faltaban 2 litros para acabar, los eché a una botella. Pero el chico de la gasolinera me dijo que lo hiciese dentro del coche y que no me viese nadie porque no es legal. Vamos, que al final no podremos ni cargar los filtros de combustible en una revision... :roll:[/quote]

Acá también está prohibido.[/quote]

[color=blue][size=14][font=Comic Sans MS]No es así. Hace un tiempo desde Patagonia 4x4 se consultó a la CNRT y esta fue la respuesta.

Atencion: 
Sr XXXXXXXXXX 
Cumplo en informarle de acuerdo a su pregunta sobre el transporte de combustibles extras en sus vehiculos. 
Es de aplicacion la resolucion de la Secretaria de Transportes N 195/97 la que en su anexo I capitulo IV, punto 4.3 Listado de Mercancias Peligrosas por orden numerico, establece las cantidades de sustancia incluida su envase expresado en kilogramos que pueden ser transportados sin considerarselas mercaderia peligrosa. 
Gas Oil ( N* ONU 1202 ) 333 kgs 
Nafta ( N* ONU 2553 ) 333 kgs 
Gases licuados de petroleo ( N* ONU 1075 ) 333 kgs 
Queroseno ( N* ONU 1223 ) 333 kgs 
En el caso planteado por usted de trasladar, cantidades pequeñas de los productos mencionados, sera condicion de que la suma de los pesos de cada uno con su correspondiente envase no supere los 333 kgs. 
La Resolucion ST N* 195/97 de la cual se han recopilado los datos esta disponible en internet en el sitio http://infoleg.mecon.gov.ar , lo que no se encuentra en internet es el anexo I, que puede solicitarse en Boletin Oficial, Suipacha 767 o tambien consultar http://www.jus.gov.ar/servi/boletin/ 
Quedando a su disposicion ante cualquier inquietud, saludo a usted atte. 
Ingeniero Fabian Oscar Sanchez 
Gerencia de Control Tecnico 
Comision Nacional de Regulacion del Transporte. 

Espero haber sumado algo más para la confusión general

Saludos :p  :p  :p 

Carlos[/font][/size][/color]


