Para la cásica pregunta que se formula antes de salir de vacaciones vuelvo a postear esta info publicada en www.Patagonia4x4.com.ar
Atención:
Sr Xxxxxxxxxxxxxx
Cumplo en informarle de acuerdo a su pregunta sobre el transporte de combustibles extras en sus vehículos.
Es de aplicación la resolución de la Secretaria de Transportes N 195/97 la que en su anexo I capítulo IV, punto 4.3 Listado de Mercancías Peligrosas por orden numérico, establece las cantidades de sustancia incluida su envase expresado en kilogramos que pueden ser transportados sin considerárselas mercadería peligrosa.
Gas Oíl (N* ONU 1202) 333 kgs
Nafta (N* ONU 2553) 333 kgs
Gases licuados de petróleo (N* ONU 1075) 333 kgs
Queroseno (N* ONU 1223) 333 kgs
En el caso planteado por usted de trasladar, cantidades pequeñas de los productos mencionados, será condición de que la suma de los pesos de cada uno con su correspondiente envase no supere los 333 kgs.
La Resolución ST N* 195/97 de la cual se han recopilado los datos está disponible en internet en el sitio http://infoleg.mecon.gov.ar , lo que no se encuentra en internet es el anexo I, que puede solicitarse en Boletín Oficial, Suipacha 767 o también consultar http://www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Quedando a su disposición ante cualquier inquietud, saludo a usted atte.
Ingeniero Fabián Oscar Sánchez
Gerencia de Control Técnico
Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
Saludos
Carlos