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Club Musso


TEMAS GENERALES DEL GRUPO - DEFENSAS DELANTERAS



Vikingo [ Martes, 07 Septiembre 2010, 0:20 ]
Título del mensajeDEFENSAS DELANTERAS
Hola Musseros me gustaría colocarle una defensa delantera de acero inox. "tipo U" alguien sabe donde puedo comprarla, si es en La Plata mejor si no igual, me gustaria saber opiniones tambien de los que saben, gracias como siempre por la buena onda. saludos.


Walter Forte [ Martes, 02 Agosto 2011, 10:59 ]
Título del mensajeRe: DEFENSAS DELANTERAS
Revivo este tema para consultar, ya que he leido y tambien alguien me ha comentado sobre los inconvenientes que genera tener defensa en al paragolpes delantero, inconvenientes con los controles de trafico digo, tanto policiales como de gendarmeria, ya que me han dicho que a pesar de que hay modelos que la traen de fabrica, no estarian "permitidas", al punto de que se de gente que se las ha sacado para evitarse problemas, sobre todo en ruta, seguramente alguien podra echar un poco de claridad sobre este tema, un abrazo!!


popy [ Martes, 02 Agosto 2011, 12:25 ]
Título del mensajeRe: DEFENSAS DELANTERAS
Walter Forte escribió: [Ver mensaje]
Revivo este tema para consultar, ya que he leido y tambien alguien me ha comentado sobre los inconvenientes que genera tener defensa en al paragolpes delantero, inconvenientes con los controles de trafico digo, tanto policiales como de gendarmeria, ya que me han dicho que a pesar de que hay modelos que la traen de fabrica, no estarian "permitidas", al punto de que se de gente que se las ha sacado para evitarse problemas, sobre todo en ruta, seguramente alguien podra echar un poco de claridad sobre este tema, un abrazo!!


Nunca tuve problemas y creo que ya traen todas las camionetas, hasta los autos que se hacen pasar por camionetas


AndreaH [ Martes, 02 Agosto 2011, 12:25 ]
Título del mensajeRe: DEFENSAS DELANTERAS
Hola Walter, el tema de las defensas da para largo y es controvertido. Si son las originales por más que la VTV dude, te lo aprueba sin observaciones. Todos los que circulamos con las originales, no solemos tener problemas y eso que hay de diferentes modelos de ellas. Yo particularmente a veces uso una distinta en la cual monto el malacate cuando salimos de travesía y que por supuesto no es original, por suerte hasta ahora no he tenido problemas pero sé que puede suscitar el conflicto. Pero si le ponés a tu futura camio una original no tendrías inconveniente.
y espero que pronto tengas tu Musso!!!!!!!!!


popy [ Martes, 02 Agosto 2011, 13:07 ]
Título del mensajeRe: DEFENSAS DELANTERAS
Vikingo escribió: [Ver mensaje]
Hola Musseros me gustaría colocarle una defensa delantera de acero inox. "tipo U" alguien sabe donde puedo comprarla, si es en La Plata mejor si no igual, me gustaria saber opiniones tambien de los que saben, gracias como siempre por la buena onda. saludos.


Hola, en la plata no he visto, tal vez tomando las medidas alguien te lo haga, o bien mandala hacer donde lo hizo favio, te paso el link:
http://www.clubmusso.com.ar/viewtopic.php?f=16&t=1753&start=0


gallegog [ Martes, 02 Agosto 2011, 15:24 ]
Título del mensajeRe: DEFENSAS DELANTERAS
yo tengo esto en la chata y paso la VTV y me pararon en la ruta y no paso nada.


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popy [ Martes, 02 Agosto 2011, 18:38 ]
Título del mensajeRe: DEFENSAS DELANTERAS
gallegog escribió: [Ver mensaje]
yo tengo esto en la chata y paso la VTV y me pararon en la ruta y no paso nada.


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Mas que por la defensa, te pueden decir por el malacate, abrazos


NEGRO10 [ Martes, 02 Agosto 2011, 19:39 ]
Título del mensajeRe: DEFENSAS DELANTERAS
Aquí en Tucumán no permiten los policías viales las defensas, saaaaalllvooo que lo llames aparte y les digas: Mirá vieja, todo en esta vida tiene soolución, menos la muerte; Entonces saquen de la billetera un moradito y se hacen los dolobus como para que su jefe no se de cuenta y dándole la mano se lo entregan dobladito


Saint Marcel [ Martes, 02 Agosto 2011, 23:25 ]
Título del mensajeRe: DEFENSAS DELANTERAS
NEGRO10 escribió: [Ver mensaje]
Aquí en Tucumán no permiten los policías viales las defensas, saaaaalllvooo que lo llames aparte y les digas: Mirá vieja, todo en esta vida tiene soolución, menos la muerte; Entonces saquen de la billetera un moradito y se hacen los dolobus como para que su jefe no se de cuenta y dándole la mano se lo entregan dobladito


ja ja Negro !

de justamente hace un año, en mi ultimo viaje al NOA, tengo pendiente una denuncia penal contra la Provincia de Tucuman y la policia caminera por intentar retenerme la chata por circular sin VTV por vuestras calles.. siendo que ya estaba explicado la radicacion de la chata..
quedo comprobado la negligencia de estos funcionarios y aun asi radique denuncias y demas por dicho momento, en los jusgados correspondientes.. a la fecha solo se limitaron a mandarme un acta, corroborando mi proseguir contra tales y nada mas !
PD.: tengo estudiado cada reglamento segun leyes de transito y nadie puede joderte por lo que no existe.!
de hecho, policia-vehiculos viales de rutas y autovias circulan con defenzas y malacates ( entre otras )

Saludos


HORMIGA [ Martes, 02 Agosto 2011, 23:35 ]
Título del mensajeRe: DEFENSAS DELANTERAS
Les debo contar que pase por un monton de controles y solo me pidieron registro,seguro y vtv,por lo demas solo lo miraban,no me dijeron nada ni me pidieron un peso en colaboracion,tendre suerte


Guiye [ Miércoles, 03 Agosto 2011, 2:34 ]
Título del mensajeRe: DEFENSAS DELANTERAS
De la cantidad de veces que paso por el peaje de Zarate (RN9) solo una vez me dijeron lo de la defensa, hace como un mes atras, me dijo que segun la resolucion....bla bla bla, no se podia, le digo gracias por el aviso, vere de sacarla , raro que en la VTV no me lo pusieron ni como observacion, el poli muy astuto mira que dentro del mes se vencia la VTV y me dice seguro que te lo dicen ahora porque esto es a partir del 1º de Enero , la verdad me salvaste le digo antes de llevarla nuevamente la sacamos, fue una conversacion de aprox 10 min, despues me termino hablando de como era la camioneta, me parece a mio o solo buscaba un moneda pa la pizza de la noche


jzlab [ Miércoles, 03 Agosto 2011, 9:01 ]
Título del mensajeRe: DEFENSAS DELANTERAS
Yo, cada vez que tengo que hacer la VTV, la tengo que sacar (a la defensa), porque ya me avisan antes de entrar que no pasa con las defensa, ni con el polarizado en los vidrios delanteros.


Ingetex [ Miércoles, 03 Agosto 2011, 16:33 ]
Título del mensajeRe: DEFENSAS DELANTERAS
gallegog escribió: [Ver mensaje]
yo tengo esto en la chata y paso la VTV y me pararon en la ruta y no paso nada.


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Eso más que defensa parece un ataque !!!

El tema de las defensas no está claro. Según la ley nacional de tránsito no se podría por sobrapasa los límites del paragolpes pero en algunos lugares pasa.

Lo importante es la posición frente al seguro. No vaya a ser cosa de que con el cuento de que no es reglamentaria se abran de piernas.

Recuerdo que cuando aseguré la mia le pregunté al empleado y me dijo que si era de fábrica no había ningún problema y lo dejó asentado en el acta de contratación.

Saludos

Carlos


jzlab [ Miércoles, 03 Agosto 2011, 22:13 ]
Título del mensajeRe: DEFENSAS DELANTERAS
Yo antes tenia una TATA con defensa, y cuando fuí a hacer la VTV me dijeron si cuando entró al país la homologaron con defensa, y yo les traía el papel, me la autorizaban.


Walter Forte [ Lunes, 08 Agosto 2011, 19:43 ]
Título del mensajeRe: DEFENSAS DELANTERAS
Bueno, veo que no hay una verdad sobre el tema, hay opiniones y experiencias diversas, asi que tendre que decidir que hacer, si priorizar el cuidado del paragolpes y la estetica colocandola (asumiendo posibles inconvenientes sobre todo en ruta) o sufrir cada vez que la dejas estacionada y te la tocan y le dejan las huellas, veremos, saludos!!


marcelo gomez [ Lunes, 08 Agosto 2011, 20:02 ]
Título del mensajeRe: DEFENSAS DELANTERAS
Hola muchachada, ayer mientras regresaba del camping SATSAID del otro lado del puente de Zarate, en un puesto de policia de la provincia en la rotonda de la 9 vieja y la 12, me hicieron la multa por la defensa en un momento levante temperatura y empece a querer discutir sobre su legalidad y sinceramente me quede sin argumentos, solo atine a decir que pagaba todos mis impuestos etc etc, y el cana me miraba como diciendo... y si, esta muy bien que lo haga, pero marche preso.....$538- si si si $ 538 la boleta dice articulo 38A
Igualmente les cuento que no la voy a sacar, lo que voy a hacer es tratar de esquivar los puestos policiales saludos defensivos musseriles


Walter Forte [ Lunes, 08 Agosto 2011, 21:05 ]
Título del mensajeRe: DEFENSAS DELANTERAS
Recien leo un mensaje de Saint Marcel a quien consulte sobre el tema (ya que tiene una hermosa defensa) y me cuenta que el jamas ha tenido problema alguno, ni en ruta, ni con la VTV ni con el seguro y mientras me disponia a ponerme a buscar una para mi chata, leo lo que nos cuenta Marcelo Gomez y vuelvo a fojas 0, ademas me rompi el coco buscando el bendito 38a que menciona y tanto en la ley nacional como en la provincial de transito, no guarda relacion alguna con este tema, asi que otra vez en tarlipes!!!!!!


marcelo gomez [ Lunes, 08 Agosto 2011, 21:27 ]
Título del mensajeRe: DEFENSAS DELANTERAS
Ahi va la multa scaneada, no se si se ve muy claro por que es la copia con carbonico, y el valor era $534,90
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Saint Marcel [ Lunes, 08 Agosto 2011, 21:28 ]
Título del mensajeRe: DEFENSAS DELANTERAS
ARTICULO 38.-PEATONES Y DICAPACITADOS. Los peatones transitarán:

a) En zona urbana:

1. Unicamente por la acera u otros espacios habilitados a ese fin;

2. En las intersecciones, por la senda peatonal;

3. Excepcionalmente por la calzada, rodeando el vehículo, los ocupantes del asiento trasero, sólo para el ascenso-descenso del mismo;

Las mismas disposiciones se aplican para sillas de lisiados, coches de bebés, y demás vehículos que no ocupen más espacio que el necesario para los peatones, ni superen la velocidad que establece la reglamentación;


b) En zona rural:

Por sendas o lugares lo más alejado posible de la calzada. Cuando los mismos no existan, transitarán por la banquina en sentido contrario al tránsito del carril adyacente. Durante la noche portarán brazaletes u otros elementos retrorreflectivos para facilitar su detección.

El cruce de la calzada se hará en forma perpendicular a la misma, respetando la prioridad de los vehículos.

c) En zonas urbanas y rurales si existen cruces a distinto nivel con senda para peatones, su uso es obligatorio para atravesar la calzada.


Saint Marcel [ Lunes, 08 Agosto 2011, 21:32 ]
Título del mensajeRe: DEFENSAS DELANTERAS
supongo que sera la referida a que nada puede sobresalir de la linea de los paragolpes.. pero es otro articulo.. ahora lo confirmo..

PD.: me imagino que no la firmaste, y por lo que veo retiraste copia ! cosa que tampoco debes hacer..
y por ultimo, que autidad te la hizo ?


Saint Marcel [ Lunes, 08 Agosto 2011, 21:39 ]
Título del mensajeRe: DEFENSAS DELANTERAS
mas tranqui aun.. NO corresponde al articulo correcto !!
el ignorante se equivoco de art.

y 24.449

ARTICULO 30.-REQUISITOS PARA AUTOMOTORES. Los automotores deben tener los siguientes dispositivos mínimos de seguridad:
b) Paragolpes y guardabarros o carrocería que cumpla tales funciones.La reglamentación establece la uniformidad de las dimensiones y alturas de los paragolpes;



ARTICULO 48.-PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:

y) Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública


asea.. tira ese papel a la mier... !

aun asi, Mi defensa solo se toca para sacarle brillo !!


marcelo gomez [ Lunes, 08 Agosto 2011, 21:42 ]
Título del mensajeRe: DEFENSAS DELANTERAS
Si Kato, la firme y retire la copia fijate que esta scaneada, sera mi aporte para la policia de la provincia, la voy a pagar el dia que me la reclamen cuando renueve el registro, juntare algunas cuantas y luego negociare con el juez que seguro como siempre me va a hacer una quita que generalmente ronda el 60% ya estoy acostumbrado a estos menesteres, el tema es que me quede sin argumentos con que contradecir lo que me decia el cana, le dije tambien que las chatas nuevas las traian de fabrica y me dijo que sabia pero que eso estaba mal y que igual serian multados, ya esta, me lo voy a tomar con soda, si no doble problema, lamulta y la mala sangre


Saint Marcel [ Lunes, 08 Agosto 2011, 21:47 ]
Título del mensajeRe: DEFENSAS DELANTERAS
para que una infraccion pueda ser desconcida y apelable; JAMAS hay que firmarla ( eso significa CONFORME )

y entre otros requisitos es que debe estar confeccionada correctamente, lo que esta en cuestion No lo esta !

mas alla de todo, paso una vez o dos veces por ahi ya que viajo a Concordia - Entre Rios entre otras y nunca alguien me dijo nada !!

LES HABRAN BAJADO LA ORDEN DE JUNTAR DINERO PARA EL MANCO !

Saludos


erc62 [ Lunes, 08 Agosto 2011, 23:12 ]
Título del mensajeRe: DEFENSAS DELANTERAS
En la vtv dijeron que si en el manual del usuario de la camioneta había una foto de la musso con defensa , esta demostraba que habían salido de fabrica homologadas como la eco,fox ,etc.En mi manual no hay ninguna , si alguien tiene alguna en otro manual (no se si hay diferentes) seria una prueba muy importante.Por lo menos para las originales.


Walter Forte [ Lunes, 08 Agosto 2011, 23:36 ]
Título del mensajeRe: DEFENSAS DELANTERAS
Saint Marcel escribió: [Ver mensaje]
mas tranqui aun.. NO corresponde al articulo correcto !!
el ignorante se equivoco de art.

y 24.449

ARTICULO 30.-REQUISITOS PARA AUTOMOTORES. Los automotores deben tener los siguientes dispositivos mínimos de seguridad:
b) Paragolpes y guardabarros o carrocería que cumpla tales funciones.La reglamentación establece la uniformidad de las dimensiones y alturas de los paragolpes;



ARTICULO 48.-PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:
y) Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública


asea.. tira ese papel a la mier... !

aun asi, Mi defensa solo se toca para sacarle brillo !!



Lo de la multa no se discute, esta mal confeccionada y no tiene validez, ahora lo del articulo de la ley de transito me parece que no deja lugar a la duda..... NO ESTAN PERMITIDAS , o estoy leyendo mal????????


Saint Marcel [ Lunes, 08 Agosto 2011, 23:48 ]
Título del mensajeRe: DEFENSAS DELANTERAS
ya a estas alturas esto estan discutible y reiterativo como lo de los vidrios negros, caños de escapes libres, luces complementarias ( antirreglamentarias ), y demas cuestiones que en su mayoria solo llegaron a ser contravenciones, nada mas !
si vos te le plantas, solo demostras que no te afecta su proceder.. pero no evitas nada - ante una infraccion..
pero he sacado libres deudas siempre sobre mis vehiculos y la curiosodad que solo me aparecieron multas por velocidad, hablar por celular y hasta desacato..`pero jamas circular con vidrios negros, caños de escapes libres, o defensas y estribos..

segui tus impulsos.. y disfruta de tu chata !!

Saludos


Pablo Duthey [ Martes, 09 Agosto 2011, 0:20 ]
Título del mensajeRe: DEFENSAS DELANTERAS
El artículo parece que es correcto

En la multa dice "Imputación de Acuerdo al Anexo 5 del Decreto N° 532/09 de la ley N° 13927"

En el Decreto 532/09 Anexo 5 dice lo siguiente:
ARTÍCULO 38 (refiere al artículo 77 “inc. A a Y” de la Ley Nacional Nº 24.449).
A-Por violar las disposiciones vigentes en la presente ley y su reglamentación que resulten atentatorias contra la seguridad del tránsito, será sancionado con multa de 200 U.F. hasta 750 U.F


y en la Ley Nacional 24.449 dice:
ARTICULO 77. — CLASIFICACION. Constituyen faltas graves las siguientes:
a) Las que violando las disposiciones vigentes en la presente ley y su reglamentación,
resulten atentatorias a la seguridad del tránsito;

b) Las que:
1. Obstruyan la circulación.
2. Dificulten o impidan el estacionamiento y/o la detención de los vehículos del servicio
público de pasajeros y de emergencia en los lugares reservados.
3. Ocupen espacios reservados por razones de visibilidad y/o seguridad.
c) Las que afecten por contaminación al medio ambiente;
d) La conducción de vehículos sin estar debidamente habilitados para hacerlo;
e) La falta de documentación exigible;
f) La circulación con vehículos que no tengan colocadas sus chapas patentes reglamentarias,
o sin el seguro obligatorio vigente;
g) Fugar o negarse a suministrar documentación o información quienes estén obligados a
hacerlo;
h) No cumplir con lo exigido en caso de accidente;
i) No cumplir, los talleres mecánicos, comercios de venta de repuestos y escuelas de
conducción, con lo exigido en la presente ley y su reglamentación;
j) Librar al tránsito vehículos fabricados o armados en el país o importados, que no cumplan
con lo exigido en el Título V;
k) Circular con vehículos de transporte de pasajeros o carga, sin contar con la habilitación
extendida por autoridad competente o que teniéndola no cumpliera con lo allí exigido;
l) Las que, por excederse en el peso, provoquen una reducción en la vida útil de la estructura
vial.
m) La conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que
disminuya las condiciones psicofísicas normales; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N°
26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
n) La violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos en esta ley, con un
margen de tolerancia de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%);(Inciso incorporado por art. 33
de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín
Oficial)
ñ) La conducción, en rutas, autopistas y semiautopistas, a una distancia del vehículo que lo
precede menor a la prudente de acuerdo a la velocidad de marcha, conforme los parámetros
establecidos por la presente ley y su reglamentación; (Inciso incorporado por art. 33 de la
Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
o) La conducción de vehículos sin respetar la señalización de los semáforos; (Inciso
incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial)
p) La conducción de vehículos transportando un número de ocupantes superior a la
capacidad para la cual fue construido el vehículo; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley
N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
q) La conducción de vehículos utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación manual
continua y/o pantallas o monitores de video VHF, DVD o similares en el habitáculo del
conductor; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a
partir de su publicación en el Boletín Oficial)
r) La conducción de vehículos propulsados por el conductor, tracción a sangre, ciclomotores y
maquinaria especial por lugares no habilitados al efecto; (Inciso incorporado por art. 33 de la
Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
s) La conducción de motocicletas sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente
colocado y sujetado el casco reglamentario; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N°
26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
t) La conducción de vehículos sin que alguno de sus ocupantes utilice el correspondiente
correaje de seguridad; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
u) La conducción de vehículos transportando menores de DIEZ (10) años en una ubicación
distinta a la parte trasera; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O.
30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
v) La realización de maniobras de adelantamiento a otros vehículos sin respetar los
requisitos establecidos por la presente ley; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N°
26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
w) La conducción de vehículos a contramano; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N°
26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
x) La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite la realización y
aprobación de la Revisión Técnica Obligatoria; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N°
26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
y) La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite el cumplimiento de
las prescripciones del artículo 68 de la presente ley. (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley
N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)


Ahí es donde entra entre las disposiciones vigentes la siguiente:
ARTICULO 48. — PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:
...
y) Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches
sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o
laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios
de la vía pública.


Deberías haber firmado "en disconformidad" en todo caso pero me parece que estas al horno


Pablo Duthey [ Martes, 09 Agosto 2011, 0:23 ]
Título del mensajeRe: DEFENSAS DELANTERAS
jzlab escribió: [Ver mensaje]
Yo, cada vez que tengo que hacer la VTV, la tengo que sacar (a la defensa), porque ya me avisan antes de entrar que no pasa con las defensa, ni con el polarizado en los vidrios delanteros.

a un amigo le hicieron bajar los vidrios delanteros para sacarle la foto en la VTV Nacional




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