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Club Musso


TEMAS GENERALES DEL GRUPO - Porta Bicicletas Trasero



GDALTON [ Sábado, 28 Enero 2012, 12:45 ]
Título del mensajePorta Bicicletas Trasero
Buenas Tardes, alguno sabe si el transportar bicicletas con el sistema que va puesto en la puerta trasera de la camioneta o en el baúl de los autos esta prohibido para transitar en la ruta.
Desde ya agradezco las respuestas.


Turco [ Sábado, 28 Enero 2012, 13:12 ]
Título del mensajeRe: Porta Bicicletas Trasero
Tengo entendido que nada puede sobresalir de la linea de la defenza.....


Turco [ Sábado, 28 Enero 2012, 13:20 ]
Título del mensajeRe: Porta Bicicletas Trasero
Capitulo II

Pagina 7

http://www.mseg.gba.gov.ar/civ/Ley%20de%20Transito.pdf


Guiye [ Domingo, 29 Enero 2012, 6:22 ]
Título del mensajeRe: Porta Bicicletas Trasero
Por experiencia propia, depende por donde circules y quien te pare, a mi me hicieron una infraccion en Choele Choel, que quedo sin efecto cuando hice el descargo, despues anduvimos por todos lados y nos han parado y nunca nos dijeron nada


Biodiesel Musso [ Domingo, 29 Enero 2012, 9:46 ]
Título del mensajeRe: Porta Bicicletas Trasero
Habra que encargarle a hormiga esto?

Link

aca estan todas las opciones:
1) adentro ( ni vale la pena la foto) ja ja
2)
Image
3)

Image
4)

Image

estoy tratando de encontrar legislacion nacional al respecto y se me ocurre que colocar este elemento extra detras del vehiculo es algo extraordinario y no fijo, lo que debidamente asegurado no debiera ser algo que infringe la ley.
Yo uso el del la bola de remolque
slds
Fredd


Biodiesel Musso [ Domingo, 29 Enero 2012, 9:56 ]
Título del mensajeRe: Porta Bicicletas Trasero
Aca encontre esto que le preguntan en Enlace

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Por el Dr. Ricardo B. Rodríguez

Hacer Pregunta:
Titulo: portabicicletas trasero
Pregunta Formulada el día: 19.1.2012 - 15:33:33
Por: Viviana
Localidad: caba

Pregunta: Ubiqué el portabicicletas trasero de manera que se vea la chapa patente y no entorpezca la vision de las luces ¿hay alguna otra reglamentacion que impida llevarlas de esa forma en la ruta? (ej.distancia del paragolpes). Muchas gracias.
Respuesta: Viviana si, esta prohibido la cirulación de todo objeto que sobresalga del paragolpe


slds
Fredd


AlberCate [ Domingo, 29 Enero 2012, 10:51 ]
Título del mensajeRe: Porta Bicicletas Trasero
que paqueteria,,, :razz: a ver Hormiga,,,,10 9 8 7 :p


jorgealejandro [ Domingo, 29 Enero 2012, 11:27 ]
Título del mensajeRe: Porta Bicicletas Trasero
Aca les djo la web de una de las empresas que venden modelos europeos de portabicis...son esteticos pero saladitos. :shock: lo bueno es que hay modelos donde se puede llevar mas de una bici.

http://yakima-argentina.com/portabicicletas.php


Biodiesel Musso [ Lunes, 30 Enero 2012, 11:28 ]
Título del mensajeRe: Porta Bicicletas Trasero
Jorge Alejandro
le mande un email a waypack y rapidamente y detallado al maximo me contestaron lo siguiente:


Gracias por contactarse con WAYPACK. Le informamos que según la información del CESVI, la ley Argentina dice:
La Ley 24449, mas conocida como Ley de Transito Nacional, trata en su Articulo 48 sobre las "Prohibiciones"
El inciso "q" de este articulo dice: Que se prohíbe "trasportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehiculo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los limites permitidos".
Por otro lado el inciso "y" del mismo articulo dice que se prohíbe "circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes o cualquier otro elemento que, excediendo los limites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía publica. Si bien el articulo 48 inciso "q" e "y" no están reglamentados por el decreto 779/95 lo cierto es que al trasportar una bicicleta con este tipo de soportes estamos cubriendo parcial o totalmente los faros traseros y patente y además la carga(en este caso la bicicleta) sobresale de los limites del vehiculo que en este caso esta delimitado por el paragolpe trasero. No conocemos sobre aplicación de multas por el trasporte de bicicletas con esos soportes pero si se pusieran a hacer los controles correspondientes podrías ser multado de acuerdo a lo que establece la ley. Dicho esto respuesta dada por el CESVI, si el portabicicletas obstruye luces y/o patente y sobrepasa el limite del paragolpe estaría infringiendo la ley. Es por esto que desde WAYPACK - YAKIMA vendemos un accesorio (disponible los próximos meses) que brinda la posibilidad de tener las luces y patente visible, www.waypack.com.ar / www.yakima-argentina.com . O utilizar portabicicletas como ser los modelos, Frontloader, Raptor, Forklift, Holdup, etc, donde las luces ni patentes se ven obstruidas. Hay una confusión con la palabra "homologación" donde, Si todos los productos.
Yakima están homologados a nivel Internacional de seguridad para el transporte y hacia terceros y propios vehiculo, donde están testeados y probados y, si respeto el manual de instalación es totalmente seguro. Pero NO esta homologado para una ley determinada, ya que NO existe Ley que diga que tipo de portabicicletas se pueden utilizar, la ley dice solamente lo que esta prohibido. Realmente en Argentina no hay una reglamentación para el tipo de Portabicicleta, en algunas publicaciones se dice que solo están permitidos los portabicis de techo. En definitiva estamos haciendo todo lo posible por una claridad respecto de este tema particular del traslado de bicicletas.
Hoy la gente utiliza y salvo algunos casos que nos han informado y en ciertas provincias los han multado, pero fueron raras excepciones. Lo que recomendamos es cumplir con lo que dice la ley, donde dice "no obstruir luces ni patentes" vendemos accesorios que lo impide o portabicicletas con luces y porta patente, pero a veces por costo no se los adquiere. Tampoco tenemos 100 % de seguridad que teniendo todo esto no le realicen la multa, Esperamos haberle aclarado este tema.

Saludos cordiales. Junio 2011
Waypack Argentina


GDALTON [ Lunes, 30 Enero 2012, 16:04 ]
Título del mensajeRe: Porta Bicicletas Trasero
Ayer a la tarde vi, un adminiculo que iba enchufado en el enganche y tenia luces y patente complementario como si fuera un batano trailer pero sin ruedas, es lo tomaran como trailer o como parte extendida del vehiculo?


Biodiesel Musso [ Lunes, 30 Enero 2012, 16:51 ]
Título del mensajeRe: Porta Bicicletas Trasero
en realidad alarga el vehiculo y tiene sus luces y paragolpes.


jorgealejandro [ Martes, 31 Enero 2012, 11:52 ]
Título del mensajeRe: Porta Bicicletas Trasero
Biodiesel Musso escribió: [Ver mensaje]
Jorge Alejandro
le mande un email a waypack y rapidamente y detallado al maximo me contestaron lo siguiente:


Gracias por contactarse con WAYPACK. Le informamos que según la información del CESVI, la ley Argentina dice:
La Ley 24449, mas conocida como Ley de Transito Nacional, trata en su Articulo 48 sobre las "Prohibiciones"
El inciso "q" de este articulo dice: Que se prohíbe "trasportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehiculo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los limites permitidos".
Por otro lado el inciso "y" del mismo articulo dice que se prohíbe "circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes o cualquier otro elemento que, excediendo los limites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía publica. Si bien el articulo 48 inciso "q" e "y" no están reglamentados por el decreto 779/95 lo cierto es que al trasportar una bicicleta con este tipo de soportes estamos cubriendo parcial o totalmente los faros traseros y patente y además la carga(en este caso la bicicleta) sobresale de los limites del vehiculo que en este caso esta delimitado por el paragolpe trasero. No conocemos sobre aplicación de multas por el trasporte de bicicletas con esos soportes pero si se pusieran a hacer los controles correspondientes podrías ser multado de acuerdo a lo que establece la ley. Dicho esto respuesta dada por el CESVI, si el portabicicletas obstruye luces y/o patente y sobrepasa el limite del paragolpe estaría infringiendo la ley. Es por esto que desde WAYPACK - YAKIMA vendemos un accesorio (disponible los próximos meses) que brinda la posibilidad de tener las luces y patente visible, www.waypack.com.ar / www.yakima-argentina.com . O utilizar portabicicletas como ser los modelos, Frontloader, Raptor, Forklift, Holdup, etc, donde las luces ni patentes se ven obstruidas. Hay una confusión con la palabra "homologación" donde, Si todos los productos.
Yakima están homologados a nivel Internacional de seguridad para el transporte y hacia terceros y propios vehiculo, donde están testeados y probados y, si respeto el manual de instalación es totalmente seguro. Pero NO esta homologado para una ley determinada, ya que NO existe Ley que diga que tipo de portabicicletas se pueden utilizar, la ley dice solamente lo que esta prohibido. Realmente en Argentina no hay una reglamentación para el tipo de Portabicicleta, en algunas publicaciones se dice que solo están permitidos los portabicis de techo. En definitiva estamos haciendo todo lo posible por una claridad respecto de este tema particular del traslado de bicicletas.
Hoy la gente utiliza y salvo algunos casos que nos han informado y en ciertas provincias los han multado, pero fueron raras excepciones. Lo que recomendamos es cumplir con lo que dice la ley, donde dice "no obstruir luces ni patentes" vendemos accesorios que lo impide o portabicicletas con luces y porta patente, pero a veces por costo no se los adquiere. Tampoco tenemos 100 % de seguridad que teniendo todo esto no le realicen la multa, Esperamos haberle aclarado este tema.

Saludos cordiales. Junio 2011
Waypack Argentina



Y bueno, el que sabe sabe...como dicen no hay ley que diga que portabicis usar. Lo cierto es que estan muy buenos esos portabicis que venden alli :razz: , yo tengo una sola bici y por ahora la subo en la baca by hormiga, con la red y 4 sujetadores elasticos queda de maravillas :eek:


Biodiesel Musso [ Martes, 31 Enero 2012, 12:58 ]
Título del mensajeRe: Porta Bicicletas Trasero
Aca una respuesta de Asociasion Ciclistas Urbanos


Hola fredd. Gracias por comunicarte con nosotros.

La normativa de tránsito vigente en nuestro país -y sin entrar en detalle- ni prohíbe ni contempla ningún "porta bicicleta", refiriéndose claro esta a aquellos que van sujetos a la carrocería de un automotor.

Si establece claramente las medidas máximas que puede sobresalir una carga, sea a lo ancho y/o largo. Ninguna bicicleta convencional, ya sea ubicada en el techo o en la parte trasera de un automóvil, estaría excediendo esos límites.

El otro tema legislado es que la ubicación de la carga (en este caso las bicis) no debe afectar ni la visión del conductor hacia el exterior, ni la visión de las luces y patente del automóvil por parte de terceros.

Este segundo punto es el que puede no cumplir la ubicación de las bicis en “portabicicletas” traseras (dependerá de cada caso, de si se desarman las ruedas, si es bici de niño, del modelo del auto, etc.). Y podría ser motivo para que alguna autoridad de aplicación con mucho “celo” en el cumplimiento de su deber objetara la situación.

De allí surge el “relato” que las “únicas habilitados” son los “portabicicletas” de techo.

Esperando haber respondido tu inquietud y que no hayas pasado por alguna situación comprometida, te saludamos

Néstor Sebastián
ACU



Quedo pensando que NO esta legislado, la carga NO sobresale del vehiculo.
de modo que no habiendo legislacion al respecto....... :-p
slds
Fredd


Turco [ Martes, 31 Enero 2012, 15:34 ]
Título del mensajeRe: Porta Bicicletas Trasero
Capítulo II - Cargas sobresalientes livianas y cargas indivisibles
13. Las cargas sobresalientes livianas y cargas indivisibles deberán ajustarse a:
1) Las cargas generales no podrán sobresalir de la parte más saliente del vehículo
(carrocería, guardabarros o punta de ejes) en que son transportadas.
2) Cargas livianas: exceptuándose de la disposición indicada en el inciso 1), las cargas
livianas tales como pasto, paja, lana, viruta de madera, ya sea en fardos, líos o sueltos y otras
cargas de análogas características en lo que a su gran volumen en relación al peso se refiere,
tales como envases vacíos.
Estas cargas podrán sobresalir:
a) En zonas urbanas y suburbanas hasta veinte (20) centímetros como máximo de cada lado
del vehículo.
b) Fuera de las zonas urbanas y suburbanas hasta veinte (20) centímetros como máximo y
del lado derecho solamente.
En los casos a) y b) indicados, el ancho total del vehículo y su carga no podrá exceder, sin
embargo, los dos metros sesenta (2,60) centímetros.
De la parte posterior del vehículo estas cargas podrán sobresalir setenta (70) centímetros.
3) Cargas indivisibles: tratándose de transporte de una carga indivisible, está permitido que
sobresalga como máximo veinte (20) centímetros sobre el lado izquierdo del vehículo y
cuarenta (40) centímetros sobre el lado derecho, pero en ningún caso el ancho total del
vehículo y carga podrá ser mayor que dos metros sesenta (2,60) centímetros.
4) Los vehículos que transporten cargas indivisibles en las condiciones indicadas en el inciso
3), deberán llevar en cada extremo sobresaliente, tanto delantero como trasero, un banderín de
cincuenta (50) por setenta (70) centímetros a rayas oblicuas de diez (10) centímetros de ancho
rojas y blancas. El banderín se suspenderá de un asta y en forma que sea bien visible. Los
vehículos con cargas indivisibles que sobresalgan del mismo en las condiciones indicadas en el
inciso 3) deberán transitar avelocidad precaucional y solamente de día, durante los intervalos
en los que este Código no exige el uso de luces.

Fuente: Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires. Ley 11430 (fragmento)


jzlab [ Martes, 31 Enero 2012, 19:14 ]
Título del mensajeRe: Porta Bicicletas Trasero
Una vez, hace años atrás en Neuquén, a un automóvil se le desprendió la bicicleta de la parte trasera de su automóvil, y otro automóvil que venía atrás, por esquyivar la bicicleta caída, se pasó al carril contrario chocando de frente contra un camión. El resultado fue que los dos ocupantes del automóvil fallecieron. A raíz de eso en ese momento se sucitó toda una controversia al respecto de llevar o no las bicicletas en la parte trasera, y lo que me quedó de todo eso es que el diario explicaba que para poder llevar las bicis de esa manera había que pedir una extensión o sacar un seguro especial, en la aseguradora de automóviles. :?: :?: :?: :shock: :shock: :shock:


gaviota222 [ Martes, 31 Enero 2012, 20:15 ]
Título del mensajeRe: Porta Bicicletas Trasero
Cuando salimos y llevamos las bicis,mi mujer y yo rebatimos los asientos traseros y entran las dos en el lugar que queda. Si no llevás a mas personas, es la mejor manera... :)


jzlab [ Miércoles, 01 Febrero 2012, 11:04 ]
Título del mensajeRe: Porta Bicicletas Trasero
Decime dónde meto a mis tres hijos (el mas chiquito 1,80 mts) a la carpa, la mesa de camping, la conservadora, los cacharros de cocina la garrafa, el anafe, los bolsos, las zapatillas, los colchones inflabes,la caja de herramientas y la pala !!!!! :razz: :razz: :razz:


Ernesto Sanzetenea [ Miércoles, 01 Febrero 2012, 11:12 ]
Título del mensajeRe: Porta Bicicletas Trasero
:-k Baca by Hormiga!!!! :-o :p


Turco [ Miércoles, 01 Febrero 2012, 17:58 ]
Título del mensajeRe: Porta Bicicletas Trasero
jzlab escribió: [Ver mensaje]
Decime dónde meto a mis tres hijos (el mas chiquito 1,80 mts) a la carpa, la mesa de camping, la conservadora, los cacharros de cocina la garrafa, el anafe, los bolsos, las zapatillas, los colchones inflabes,la caja de herramientas y la pala !!!!! :razz: :razz: :razz:


Acá: http://www.clubmusso.com.ar/viewtopic.php?f=13&t=10052

:mrgreen:


jzlab [ Jueves, 02 Febrero 2012, 9:39 ]
Título del mensajeRe: Porta Bicicletas Trasero
Que bueno Turco!
Hasta hay un lugarcito para el perro y la suegra!
\:D/ \:D/ \:D/




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